ART脥CULO 1掳: Establecer los aportes mensuales a cargo de los beneficiarios de la DASMI correspondientes al Fondo Solidario Voluntario en un aporte equivalente al 2% del salario b谩sico de profesor adjunto con dedicaci贸n exclusiva sin antig眉edad, para los afiliados titulares y afiliados adherentes jubilados y del 1% del salario mencionado, para cada afiliado familiar y/o adherente a cargo