Oncología

ARTÍCULO 1°: DAR DE BAJA el módulo oncológico en el convenio con CEMIC a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la medida no afectará a quienes ya tienen tratamientos iniciados.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que los afiliados con diagnóstico oncológico confirmado, deberán solicitar el Alta en el Plan Oncológico de DASMI, a fin de ser derivados para su atención al Centro Médico Fleischer.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.

ARTÍCULO 1°: APROBAR la derivación al Centro Fleischer de pacientes a quienes se dé el alta en el Plan Oncológico de DASMI a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.