Cuota

ART脥CULO 1潞: APROBAR la creaci贸n de la Cuota Diferenciada para el c贸nyuge/unido de hecho del afiliado titular posea Obra Social propia.
ART脥CULO 2掳: FIJAR el importe de la Cuota Diferenciada para el c贸nyuge/unido de hecho del afiliado titular posea Obra Social propia en pesos cuarenta mil ($40.000,00.-) a partir del 1潞 de noviembre de 2025.
ART脥CULO 3掳: EXIMIR del pago de la Cuota Diferenciada para el c贸nyuge/unido de hecho del afiliado titular que no posea cobertura de salud propia. En dicho caso se deber谩 presentar la correspondiente Certificaci贸n de la Negativa de ANSES.