ARTÍCULO 1°: Establecer los aportes mensuales a cargo de los beneficiarios de la DASMI correspondientes al Fondo Solidario Voluntario en un aporte equivalente al 2% del salario básico de profesor adjunto con dedicación exclusiva sin antigüedad, para los afiliados titulares y afiliados adherentes jubilados y del 1% del salario mencionado, para cada afiliado familiar y/o adherente a cargo
ARTÍCULO 2°: Establecer que el aporte al Fondo Solidario Voluntario de cada afiliado familiar y/o adherente a cargo será del 1% del salario básico de profesor adjunto con dedicación exclusiva sin antigüedad.
ARTÍCULO 3°: Determinar que los descuentos aprobados por el Artículo precedente serán aplicables automáticamente a partir de la liquidación del mes de Octubre de 2025. Los descuentos que se realizarán al adherente titular se harán únicamente en aquel cargo que perciba mayor remuneración. Los aportes de los jubilados adherentes se recibirán por transferencia bancaria tal como ocurre hasta el momento.
ARTÍCULO 4°: Iniciar el uso esta metodología de cálculo con la cuota a abonar en el mes de Noviembre de 2025 para todos los afiliados comprendidos en las categorías enumeradas precedentemente.
ARTÍCULO 5º: Disponer que para el caso de que un afiliado desee darse de baja del aporte correspondiente al Fondo Solidario Voluntario, deberá solicitarlo por escrito a través de una nota suscrita por el propio afiliado titular y/o afiliado jubilado adherente.
ARTÍCULO 6º: Determinar que el Fondo Solidario de Preservación será destinado exclusivamente a posibilitar la cobertura de prestaciones ambulatorias y de internación, reconocidas por DASMI para el tratamiento de patologías de baja incidencia y alto costo y propender así, al sostenimiento económico financiero de esta Dirección.
ARTÍCULO 7º: ENCOMENDAR al Director General de la DASMI, la comunicación de lo resuelto a los afiliados y la puesta en marcha de la medida tomada en el plazo más breve posible.
ARTÍCULO 7º: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
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Número de resolución
87
Fecha