ARTÍCULO 1°: DAR DE BAJA el módulo oncológico en el convenio con CEMIC a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la medida no afectará a quienes ya tienen tratamientos iniciados.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que los afiliados con diagnóstico oncológico confirmado, deberán solicitar el Alta en el Plan Oncológico de DASMI, a fin de ser derivados para su atención al Centro Médico Fleischer.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
Archivo
Documento
Número de resolución
58
Fecha